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Línea
Subvención máxima (%)
Compensación por perdida de pastos
39

Seguro de compensación por pérdida de pastos:

este seguro está destinado a explotaciones de las especies bovina, ovina, caprina y equina cuya alimentación dependa de pastos, bien sea a diente o a siega, y cubre un valor de compensación por el mayor gasto derivado de la necesidad de suplemento de alimentación del ganado reproductor por la falta de pasto.

Se trata de un seguro indexado, basado en la medición por satélite del denominado índice de vegetación (NDVI), que indica la cantidad, calidad y el vigor de la vegetación presente en la superficie pastable.

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todo el territorio nacional, salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, y se encuentra dividido en siete grupos, por comunidad autónoma, provincia y comarca, en función de los diferentes modelos de  aprovechamiento de los pastos naturales. Por ello, estos grupos presentan distintos periodos de garantías y porcentajes de indemnización en función de los diferentes modelos de aprovechamiento de los recursos pastables.

El seguro está diseñado para que la indemnización o compensación establecida sea mayor en aquellos momentos del año en los que la disponibilidad de los recursos pastables presenta mayor importancia para la alimentación del ganado, y, por tanto, su pérdida genere más costes para el asegurado en concepto de alimentación suplementaria.

Con respecto a las opciones de aseguramiento, el ganadero puede elegir entre dos tipos de garantizados en el momento de suscribir la póliza, el garantizado estándar y el garantizado superior, el cual le permite percibir la indemnización con un daño menor. Así mismo, pueden optar por contratar dos modelo de indemnización a través de las tablas normal y mejorada, esta última con indemnizaciones superiores. De este modo, el seguro se ha dotado de una mayor flexi-
bilidad, poniendo a disposición del sector diferentes modalidades de contratación para que los ganaderos puedan elegir la que más se adapta a sus necesidades. En este sentido y una vez constatado que existe daño, la indemnización dependerá del periodo del año, del grupo de comarcas del ámbito de aplicación y del estrato garantizado y tabla elegida por el ganadero.

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